El pasado 4 de octubre, algunos de los mayores expertos europeos en materia de libre circulación de trabajadores y coordinación de la Seguridad Social, se reunieron en la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) para celebrar una jornada técnica que organizó, a iniciativa de la Comisión Europea, Dolores Carrascosa, brillante experta de la Red MoveS.
Los que tuvimos la suerte de asistir a esta jornada salimos dando vueltas a la pregunta que Rob Cornelissen planteaba a uno de los ponentes: ¿Cómo imaginas que será la normativa de coordinación de seguridad social dentro de 20 años?
Es cierto que los Reglamentos comunitarios de seguridad social requieren de un cambio.
Actualmente, estos Reglamentos están en proceso de revisión. Ya contamos con un Acuerdo Provisional respecto al que se estarán iniciando en breve las negociaciones entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo.
Tendremos que ver qué modificaciones son finalmente aprobadas y ven la luz. Entre ellas, se incluye una nueva mención a los viajes de negocios, a los que se otorga flexibilidad a la hora de solicitar los A1s; se incluyen asimismo modificaciones en los escenarios de multi-state employees así como respecto a la prestación por desempleo (en cuanto a la totalización, exportación y trabajadores fronterizos).
En todo caso, los cambios que requieren los Reglamentos comunitarios son mucho más profundos. La normativa comunitaria de Seguridad Social no ha experimentado modificaciones sustanciales en los últimos 60 años, mientras que nuevas fórmulas de trabajo han entrado en escena en la realidad empresarial, así como la globalización ha impactado en las nuevas fórmulas y condiciones de la movilidad internacional.
En palabras de Rob Cornelissen, “los trabajos atípicos serán cada vez más típicos, así como los trabajos típicos serán cada vez más atípicos”. Esta realidad nos lleva a la necesidad de un cambio de paradigma, un cambio de los fundamentos o supuestos básicos sobre los que descansa la normativa de coordinación de seguridad social en el ámbito comunitario.
El principio de “lex loci laboris” (esto es, la regla general del Reglamento por el que un empleado está sometido a la legislación de Seguridad Social del país en el que efectivamente está prestando servicios) queda desvirtuado ante nuevas fórmulas de trabajo como el teletrabajo transnacional, los “mini-jobs” o los “platform works”.
Cada vez será más frecuente encontrarse con situaciones de empleados en los que la vinculación con el lugar en el que prestan servicios es accidental o menos relevante (e.g. empleados que presten servicios de modo remoto y desde diferentes países) y a las que deberá darse una adecuada respuesta desde el punto de vista de seguridad social.
Es cierto que la jurisprudencia europea va mostrando signos que apuntan a un cambio para adaptarse a la nueva realidad existente pero los Reglamentos comunitarios todavía no lo han hecho. Es esencial que la normativa cambie, se adapte y acoja todas las nuevas fórmulas laborales que están surgiendo y que añaden una complejidad más al internacionalizarse.
Susana Burgueño López |Partner en Deloitte Legal | GES | Labour, Social Security and Immigration