El pasado jueves, 6 de junio, la Comisión Europea (CE) llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por imponer sanciones excesivas a todos aquellos contribuyentes que no notifican a Hacienda activos en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Dichos activos lo constituyen las propiedades, cuentas bancarias y activos financieros. Estas sanciones son superiores a las impuestas por infraestructuras similares en el ámbito nacional y pueden incluso superar el valor de los activos poseídos en el extranjero.
Por tanto, aunque la Comisión considera que, España tiene derecho a imponer sanciones, estas “son desproporcionadas y discriminatorias” y “pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único”.
Para Bruselas, estas disposiciones “entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales”.
En febrero de 2017 avanzó un paso más y le pidió que tomase medidas para modificar sus normas sobre los activos en países de la Unión Europea, el denominado “Modelo 720”. Pese a que España tenía dos meses para hacerlo, en más de dos años el país aún no ha cumplido, por lo que Bruselas ha decidido remitir el caso a la máxima instancia judicial comunitaria.