El Pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado en noviembre de 2017, instauró los principios que debían regir la regulación sociolaboral comunitaria, destacando la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas y la protección e inclusión social. En respuesta a todo ello, la Comisión Europea impulsó la aprobación de buena parte de las iniciativas antes mencionadas con el ánimo de velar por una mejora de la protección de los derechos de los trabajadores en el marco de una movilidad sostenible y justa que evite dumping social y competencia desleal.
Para este último propósito, Consejo, Parlamento y Comisión han impulsado un importante paquete normativo materializado con dos directivas en relación con el desplazamiento de los trabajadores, una en 2014 y otra en 2018, un proyecto de reforma del Reglamento 883 de coordinación de sistemas de seguridad social, no concluida aún, y finalmente, la creación de la Autoridad Laboral Europea, cuya principal misión es velar, en coordinación con las autoridades nacionales, por el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de movilidad de los trabajadores en aplicación del principio de libre prestación de servicios.
Las principales novedades de este nuevo cuerpo normativo de la movilidad son la exigencia a las empresas que desplacen trabajadores a prestar servicios a otro país de la Unión Europea a comunicar por adelantado a la autoridad laboral de destino dicho desplazamiento, garantizar determinadas condiciones de trabajo en destino equiparables a las del origen, llevar un registro horario de la jornada realizada y mantener la documentación relativa a dicho desplazamiento, entre otras obligaciones. El ordenamiento jurídico español, que aún debe incorporar antes de junio de 2020 las modificaciones aprobadas en 2018 a la directiva de desplazamiento de trabajadores, ha establecido en ocho días el periodo del desplazamiento a España y desde España a otros Estados miembros objeto de seguimiento a partir del cual debe ser comunicado por adelantado; ha fijado en cuatro años el periodo durante el cual debe mantenerse disponible la documentación, y ha tipificado una sanción máxima por el incumplimiento de estas obligaciones de hasta 180.000 euros por trabajador.
La nueva autoridad laboral tiene entre sus objetivos asistir a la Comisión y a los Estados miembros en la aplicación y el cumplimiento efectivo de la normativa comunitaria relativa a la movilidad de los trabajadores y la coordinación de sistemas de Seguridad Social. Y entre otras muchas funciones, la autoridad podrá sugerir a la autoridad nacional competente realizar inspecciones laborales concertadas o conjuntas para verificar el cumplimiento de la normativa comunitaria.
A su vez, la autoridad desarrollará, en cooperación con las autoridades nacionales y, en su caso, los interlocutores sociales, directrices comunes no vinculantes para uso de los Estados miembros, así como definiciones compartidas y conceptos comunes para la interpretación de la normativa en materia de movilidad de los trabajadores.
Queda claro, pese a la indiferencia con la que la opinión pública suele enfrentarse a las políticas impulsadas desde el ámbito comunitario, que la incidencia de la normativa europea –y su jurisprudencia, como se ha visto recientemente con la sentencia del TJUE en relación con el registro de jornada– es cada vez mayor en nuestra regulación. Es por ello imprescindible que los agentes políticos, económicos y sociales tomen plena conciencia de ello y, en consecuencia, participen si cabe más activamente en el diseño de dicha normativa para garantizar su adecuación a las necesidades de nuestra realidad económica y social, en este contexto de transformación que enfrentan nuestros mercados de trabajo. Y queda claro también, con la creación de la Autoridad Laboral Europea, que las empresas deben prepararse, una vez definida y aprobada dicha normativa, para cumplirla puntualmente.
Juan Pablo Riesgo es Socio en el área de ‘people advisory services’ de EY Abogados