Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
Son de destacar los capítulos II y IV por el impacto que tienen en las personas desde un punto de vista migratorio, laboral y de Seguridad Social:
- Capítulo II: Ciudadanía.
- Sección 1.ª Residencia y trabajo de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de los miembros de su familia.
- Sección 2: Trabajadores fronterizos.
- Sección 4: Relaciones laborales (Posting Directive).
- Sección 5: Seguridad Social.
- Sección 6: Asistencia sanitaria.
- Capítulo IV. Artículo 22: Permisos de conducción.
La disposición adicional cuarta regula las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia de títulos procedentes de Universidades, Centros e Instituciones del Reino Unido, para las que no se exigirá la apostilla del Convenio de la Haya cuando hubieran sido presentadas ante las autoridades españolas con anterioridad a la retirada efectiva del Reino Unido.
Respecto a la entrada en vigor es interesante destacar que, la disposición final sexta establece como momento de entrada en vigor del Real Decreto-Ley el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea, cubriendo el vacío normativo que se produciría en esa circunstancia. No obstante lo anterior, el real decreto-ley no entrará en vigor en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.
En todo caso, una vez entrado en vigor, todas las medidas que lo indiquen perderán efecto si en el plazo de dos meses el Reino Unido no concede un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.
Se prevé desarrollo reglamentario posterior de todas estas medidas.
Para más información: Real Decreto-Ley 5/2019, de 1 de marzo
Fuente: EY Abogados, S.L