El pasado sábado 22 de julio se publicó la aprobación en el BOE de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
Aquí puedes acceder a la publicación completa del BOE del 22 julio.
Desde el FEEX, queremos hacer un resumen de las principales modificaciones que acomete esta puesta al día de la regulación de asimilación al alta en los desplazamientos fuera del territorio nacional con la nueva Orden.
DISPOSICIONES GENERALES
La norma define a los desplazados como los trabajadores empleados en España de una empresa que ejerce sus actividades en territorio español y son enviados a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.
Una de las principales novedades es que la norma prevé que en el caso de que la persona trabajdora desplazada se vea obligada (según normativa del país destino) a desvincularse de la Seguridad Social española, después de un plazo continúe cotizando en España.
Supuestos de situación asimilada al alta
En el artículo 3 están contemplados los supuestos de situación asimilada al alta.
Supuesto 1– El desplazamiento de trabajadores a un país en el que no resulte aplicable ningún instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (art. 3a) o en el que, aún siendo aplicable un instrumento internacional, tales trabajadores no estén incluidos dentro de su ámbito de aplicación subjetivo (art. 3b).
Se considerarán en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, continuando la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores desplazados, mientras estos permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral.
Supuesto 2– El desplazamiento de trabajadores a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el desplazamiento, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional (art. 3.c) o cuando el instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores por sus empresas al territorio de la otra parte (art. 3.d).
Los trabajadores desplazados al extranjero por sus empresas para trabajar por cuenta de estas podrán continuar sujetos voluntariamente a la legislación española una vez agotado el periodo máximo de desplazamiento previsto en el respectivo instrumento internacional, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, si estuvieran previstas en dicho instrumento.
Las situaciones asimiladas a la de alta indicadas se mantendrán exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si el trabajador cambia de país de destino, siempre y cuando en este último concurran las condiciones establecidas en los artículo 3.1, 3.b, o 3.d de la norma.
Cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España conllevará la extinción de la situación asimilada a la de alta.
Acción Protectora
La acción Protectora establecida para el supuesto 1 de situación asimilada al alta, comprenderá los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además de las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados.
La acción protectora prevista para el supuesto 2 arriba indicado, comprenderá las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados.
Actuaciones conjuntas persona trabajadora – empresa
La norma también regula la información que debe ser comunicada por las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social:
- Fecha de inicio del desplazamiento y fecha de finalización del periodo de desplazamiento anterior, incluyendo la prórroga que en su caso hubiera sido autorizada según los supuestos.
- País en el que se encuentra la persona trabajadora desplazada.
- Fecha prevista, en su caso, de finalización del desplazamiento, indicando si la persona trabajadora continuará o no prestando sus servicios en España.
Los trabajadores y las empresas deberán formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo oficial, un acuerdo para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social, con independencia de la aplicación obligatoria, asimismo, de la legislación en esta materia del país en el que se encuentren desplazados.
La Orden entra en vigor el próximo día 1 de noviembre de 2023 y hay establecido también un régimen transitorio detallado en la norma.