Hoy día 4 de agosto se publica en el BOE el Acuerdo Marco relativo a la aplicación del apartado 1 de artículo 16 del reglamento (CE) N.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.
Puedes acceder aquí al texto completo del BOE.
El objetivo del acuerdo marco es proporcionar una interpretación común de algunos de los artículos del Reglamento, buscando establecer un enfoque coherente entre los Estados miembros en lo relativo a la exportación de prestaciones y al lugar de cotización del teletrabajador.
Las personas trabajadoras que trabajen más del 25 % pero menos del 50 % de su jornada laboral en el país de residencia, puede elegir tener cubierta la seguridad social en el país del empleador.
En acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2023. A fecha de 30 de junio de 2023, el Acuerdo ha sido firmado por los siguientes países: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia.
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