El Covid-19 ha cambiado el escenario laboral en todo el mundo. La mayoría de las personas trabajan actualmente desde su casa, mientras que otros pueden estar “bloqueados” en el extranjero debido a un posible cierre del país en el que vivían o en el que se encontraban temporalmente trabajando durante el estallido de la crisis.
¿Cómo afecta esto a las normas de los tratados fiscales internacionales?
La OCDE, dada la gran variedad de situaciones que se pueden estar produciendo, ha emitido una guía que, respetando las normas establecidas en los convenios internacionales, nos ayuda a entender el impacto en varios aspectos que tiene la crisis del COVID-19, tanto para compañías como para personas físicas.
Centrándose en este último caso de las personas físicas, es importante determinar, tanto los posibles cambios que se puedan producir en la consideración de la residencia fiscal como en el impacto que puede haber para la tributación de los trabajadores transfronterizos y las rentas del trabajo que perciben.
La guía emitida por la OCDE, nos da las pautas para poder contestar las siguientes preguntas:
¿Va a afectar a la residencia fiscal, las situaciones excepcionales que se están dando en la localización de las personas debido a la crisis del COVID-19?
Principalmente podemos entender que a priori, dada la característica temporal de la crisis no se deberían ver afectadas las distintas posiciones sobre el estatus de residencia fiscal.
A grandes rasgos se están dando dos situaciones, (i) personas que se han visto atrapadas por distintos motivos en países que no son el lugar de su residencia habitual, y (ii) personas que estaban desplazadas temporalmente a otros países, del que incluso ya eran residentes a efectos fiscales, pero que durante la crisis del COVID-19 han vuelto temporalmente su país de origen.
En el primer caso, podemos y debemos entender, que sería bastante extraño que una persona llegará a adquirir residencia fiscal en ese país, en el que se ha visto “bloqueado”, dada la total excepcionalidad de la situación. Incluso, y si la normativa interna del país que corresponda, le considerara residente a efectos fiscales, por sus propios criterios establecidos en la normativa nacional, lo lógico es pensar que, habiendo en convenio en vigor, conforme al artículo 4, la residencia fiscal siempre acabará siendo asignada al país de residencia habitual del individuo.
En lo que respecta a la otra situación que se puede dar, la cuestión es si el tiempo pasado en el país de origen durante la crisis del COVID-19 puede llegar a implicar que la persona sea considerada residente a efectos fiscales en dicho país. De nuevo y aunque a priori, esa persona pudiera ser considerada residente a efectos fiscales por lo normativa interna del país que correspondiera, cuando existiera un convenio en vigor, casi con total seguridad la residencia fiscal se establecería, conforme al artículo 4, en el país en el que ya se estaba viviendo de manera habitual y continuada, es decir, el país de destino en el que se estaba ya trabajando.
¿Qué pasa con las rentas del trabajo obtenidas por trabajadores transfronterizos? ¿Tendrá la crisis algún impacto en la potestad tributaria de unos y otros países?
La norma general para los trabajadores transfronterizos, es decir aquellas personas que residen en un país, pero trabajan y ejecutan su actividad en otro país, es que las rentas del trabajo se atribuyen a y, por lo tanto, ostenta la potestad tributaria, el país en el que se realiza el trabajo. Así lo establece el artículo 15 de los convenios internacionales.
La OCDE está trabajando con las distintas jurisdicciones, para resolver las nuevas situaciones que se están dando durante la crisis del COVID-19, dado que dependiendo de la extensión de la crisis puede darse el incumplimiento del artículo 15 o incluso, para ciertos países y convenios se pueden estar rompiendo límites temporales que pueden conllevar las siguientes circunstancias:
- Que surjan obligaciones de retención adicionales para el empleador en otros países
- Que surjan nuevas obligaciones tributarias en el país de origen para los empleados
Estas dos situaciones no están resueltas por el momento y habrá que atender a la temporalidad de la crisis y su extensión, así como a los textos concretos de cada convenio.
Por otro lado, debemos tener en cuenta también las consecuencias tributarias que se pueden dar con el pago de ayudas, que vienen recogidas en muchos de los paquetes de medidas de estimulación económica adoptadas por distintos países, en el que se puede dar el pago de cantidades incluso si la persona no está actualmente ejerciendo su actividad. El artículo 15 resuelve, que sobre estas rentas tendrá potestad tributaria el país en el que el empleado hubiera ejercido su actividad, es decir, el país en el que trabajara antes de la crisis del COVID-19, que no tiene porque coincidir con el país que otorga la ayuda.
La OCDE reclama a los distintos países que ante esta situación tan excepcional, se aumente al máximo su capacidad de coordinación, y les anima a que reduzcan en la medida de lo posible las situaciones en las que se están creando nuevas obligaciones e impuestos, debido única y exclusivamente a la crisis del COVID-19. Esto debería implicar, acuerdos extraordinarios entre países derivados de la crisis. A destacar, que en el caso específico de España, hasta la fecha, ni el Gobierno de España ni la Administración Tributaria se han pronunciado o adoptado medidas en relación a las cuestiones citadas.
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