FEEX identificó la carencia normativa respecto a la seguridad social de los trabajadores desplazados de larga duración hace casi 10 años, proponiendo cambios normativos a la administración durante este tiempo. A partir del 2018 la Cámara de Comercio de España y el Grupo RIU se unieron con nosotros para impulsar modificaciones que beneficiaran a los trabajadores desplazados, con el claro objetivo de potenciar los procesos de internacionalización de las empresas y el desplazamiento de sus trabajadores.
Planteábamos un convenio específico para los profesionales desplazados de carácter voluntario y con prestaciones iguales a los profesionales en territorio nacional.
Tras estos últimos cinco años de trabajo colaborativo hemos podido avanzar ante el anuncio de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de actualizar la norma con la propuesta de modificación de la Orden Ministerial del 27 de enero de 1982.
Proyecto de Orden por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que operan y cotizan en España.
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el cambio normativo viene motivado porque la desvinculación con la Seguridad Social desincentivaba a los trabajadores, especialmente a aquellos en una etapa cercana a la jubilación, a aceptar la propuesta de sus empresas de desplazarse a trabajar al extranjero.
Los aspectos más importantes a destacar de este cambio normativo son:
- Los trabajadores podrán continuar sujetos voluntariamente a la legislación española una vez agotado el período máximo de desplazamiento previsto según el país de destino.
- Para los trabajadores en países sin acuerdo entre los sistemas de la Seguridad Social, la acción protectora se amplía sustancialmente.
- Para los trabajadores que, cuando entre en vigor el texto, ya estuvieran de alta en el sistema del país en el que trabajan desplazados, podrán solicitar la vinculación voluntaria a la Seguridad Social española en un plazo de seis meses.
- Los trabajadores expatriados que hayan cotizado ya en un sistema de un tercer país no podrán recuperar o trasladar esas cotizaciones a la Seguridad Social española.
El proyecto supone un avance para fomentar la internacionalización de los negocios con el desplazamiento de los trabajadores amparados por la Seguridad Social.
Puedes acceder aquí a las diferentes noticias que se han difundido estos días:
Los trabajadores españoles expatriados seguirán cotizando a la Seguridad Social (lainformacion.com)