Por Iván Sáez y Alejandro Prieto, Director y Manager del departamento de Movilidad Internacional De People Advisory Services de EY.
A raíz del incremento de solicitudes de rectificación de declaraciones del IRPF por los años 2009 a 2012 relativa a la prestación por maternidad, la AEAT emitió hace unos años una nota informativa para dejar clara su postura en cuanto al tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social, determinando que según su criterio la exención no aplicaba al no encontrarse incluidas dichas prestaciones en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A su vez, las consultas realizadas a la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) seguían dicho criterio, manifestando que solo aplicaba la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por Comunidades Autónomas o entidades locales.
Después de varios años y tras sentencias contradictorias por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Andalucía, finalmente el pasado 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo despejó cualquier duda, considerando exenta la prestación por maternidad.
La doctrina sentada por el alto Tribunal ha provocado en los últimos días una serie de rumores acerca del procedimiento que debe seguirse para recuperar el IRPF pagado sobre dicha prestación. Atendiendo a la Ley General Tributaria, todos los contribuyentes que estén en situación de reclamar dicha exención deberían seguir el proceso de rectificación de declaración del IRPF para los últimos 4 años no prescritos, es decir, desde 2014. Debe tenerse en cuenta que la exención hará disminuir la base imponible del contribuyente, hecho que puede activar la aplicación de determinadas deducciones que, por superar ciertos límites, al contribuyente no pudo aplicar, y que podría conllevar ahora una mayor devolución de su IRPF, entre ellas deducciones por alquiler de vivienda habitual, deducciones autonómicas por nacimiento o adopción de hijo, gastos educativos, etc.
De cara a la campaña de renta de 2018 que arrancará en marzo de 2019, la prestación por maternidad estará exenta y las retenciones soportadas hasta la fecha en el ejercicio 2018 serán deducibles como retención soportada por el contribuyente en su declaración. Es decir, que la devolución del exceso de retenciones sería a través de la declaración del IRPF.
Por su parte, desde este lunes 15 de octubre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha pasado nota a sus direcciones provinciales para que las nuevas prestaciones se abonen sin retención y, las ya reconocidas y en fase de abono, se paguen en octubre también sin retención.
Recientemente, la propia Administración emitió una nota informativa, que retiró de su web a las pocas horas, acerca del proceso a seguir para los años no prescritos, en virtud de la cual parece que se habilitará un formulario de solicitud para este caso específico, solicitando únicamente información sobre los años en los que ha percibido la prestación y número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución, no siendo necesario aportar justificante alguno ya que la AEAT recabará la información adicional necesaria de la Seguridad Social.
Por otro lado, muchos contribuyentes se encontrarán en el caso de que ya iniciaron su propia reclamación vía rectificación de declaración estando pendiente de resolución. Para este caso, el órgano encargado de su resolución deberá tener en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo. En aquellos casos donde ya se hubiera resuelto sin éxito y la resolución desestimatoria sea firme, habría que atender a cada situación concreta para determinar si pudiera reabrirse el procedimiento como consecuencia de la resolución del Tribunal Supremo.
Desde EY recomendamos que los contribuyentes afectados por dicha sentencia permanezcan atentos a la web de la AEAT para el caso de que se habilite una opción específica para la rectificación de las declaraciones de años anteriores, pero antes de dar cualquier paso aconsejamos que cada contribuyente analice si de acuerdo a su situación personal de cada año específico se pudiera ver beneficiado de alguna deducción adicional.
Publicado en El Economista. 7 de noviembre de 2018.