El pasado 18 de marzo, la Dirección General de Migraciones se pronunció, a través del correspondiente Comunicado en relación con la suspensión de los plazos administrativos recogidos en la Disposición Adicional Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El contenido del comunicado deja perfectamente entre ver la voluntad de la Dirección General de Migraciones por evitar perjuicios adicionales sobre los perjudicados en materia de extranjería, dado el contexto de emergencia sanitaria en el que nos encontramos y teniendo en cuenta los recursos públicos de los que dispone la Administración ante dicho contexto.
La Administración se pronuncia sobre qué esperar o cómo proceder ante los diferentes procedimientos abiertos durante el estado de alarma. A continuación describimos las medidas caso a caso:
- Solicitudes presentadas antes del 14 de marzo con propuesta de resolución favorable, serán resueltos por la Administración de manera telemática, aun con los plazos en suspenso.
- Solicitudes presentadas antes del 14 de marzo al amparo de la Ley 14/2013 (ley de emprendedores) y que hubieran caído en silencio positivo antes de la citada fecha: se emitirá la resolución estimatoria para evitar mayores perjuicios.
- Solicitudes presentadas (iniciales o renovaciones) antes del 14 de marzo con propuesta de resolución desfavorable o archivo: se paralizarán los procedimientos y recursos atendiendo a lo establecido en el RD 463/2020.
- Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
- Se suspenden de los plazos de expiración de las estancias (negocios, turismo, estudiantes) de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.
- Solicitudes presentadas (iniciales o renovaciones) después del 14 de marzo: se impulsarán todos los trámites del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar perjuicios de los interesados (en caso de requerimiento se suspenderá el plazo salvo que el interesado pueda aportar la documentación requerida, que se continuará con el trámite sin que la Administración esté sujeta a plazos legales)
- En el caso de las solicitudes cuya tramitación corresponde a las Oficinas de Extranjería, dichas solicitudes podrán ser presentadas telemáticamente a través de la plataforma correspondiente con la firma electrónica de interesado o representante debidamente autorizado. Aun presentando telemáticamente, se podrá paralizar la tramitación del expediente, por requerir la comparecencia del interesado y, por tanto, paralizarlo hasta el levantamiento de las medidas del estado de alarma.
Podemos decir que, sin olvidar la suspensión de los plazos durante el estado de Alarma, la Dirección General de Migraciones se posiciona cerca de los ciudadanos extranjeros, impulsando todos los procedimientos que pudieran llegar a término de manera telemática y con resolución favorable.
Ahora bien, el propio Comunicado anticipa la posible acumulación de casos durante la situación de excepcionalidad, en cuyo caso se optaría por la ampliación de plazos por parte de la propia Administración.
Irene Martín – Immigration Director Southern Europe Cluster, Santa Fe Relocation