EY, uno de nuestros socios asesores del Laboratorio de Movilidad sobre el Brexit comparte con la Comunidad FEEX los temas más significativos como consecuencia de la salida de Reino Unido de la Unión Europea.
El pasado 31 de enero el Reino Unido abandonó la Unión Europea. Sin embargo, nos encontramos en un período legislativo transitorio de abandono de la Unión hasta el próximo 31 de diciembre de 2020.
Destacamos los aspectos más relevantes en materia de Impuesto sobre la Renta, Seguridad Social y Migratoria como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea.
Repercusiones Fiscales
En materia fiscal, para aquellos empleados considerados no residente fiscales en España que tributan en nuestro país solamente sobre aquellas rentas de fuente española, la Administración Tributaria Española ha indicado, en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que hasta el 31 de diciembre de 2020 se seguirán aplicando las mismas reglas que hasta ahora, es decir, las que actualmente le resultan aplicables como Estado miembro de la Unión Europea. Así, y, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2020:
- En relación con las rentas gravadas al tipo general de gravamen (como son los rendimientos del trabajo), seguirá siendo aplicable el tipo de gravamen general del 19%, propio de los residentes de la Unión Europea.
- Asimismo, los empleados se podrán deducir los gastos previstos en el artículo 24.6 TRIRNR (artículo conforme al cual los contribuyentes residentes en otro Estado de la Unión Europea, personas físicas, pueden deducir los gastos previstos en la Ley de IRPF), en sus declaraciones modelos 210 (en relación con rentas del trabajo u otras rentas obtenidas), siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo directo e indisociable con la actividad realizada en España.
A partir del 1 de enero de 2021, los no residentes fiscales en España que sean considerados residentes fiscales en Reino Unido, previsiblemente empezarán a tributar en el impuesto sobre la Renta de No Residentes como aquellos residentes fiscales en cualquier otro País que no sea un Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo. Así:
- En relación con las rentas gravadas al tipo general de gravamen, dejará de ser aplicable el tipo de gravamen general del 19%, propio de los residentes de la Unión Europea y EEEE, y pasará a ser aplicable el 24%. Entre estas rentas pueden citarse: rendimientos de inmuebles, rendimientos del trabajo, renta imputadas de bienes inmuebles.
- No se podrán deducir los gastos previstos en el artículo 24.6 TRIRNR.
Repercusiones Seguridad Social
En materia de Seguridad Social, la situación no variaría hasta 31 de diciembre de 2020. La empresa española no tendría que realizar ninguna actuación y el A1 seguiría siendo válido hasta dicha fecha.
Debemos estar atentos a las negociaciones que se produzcan en esta materia entre ambos bloques, UE y UK, o en su caso a la ausencia de acuerdo en este materia a final de año, lo que podría activar la vía de la negociación bilateral España / UK. Parecería que lo más razonable es que UK siguiera formando parte, aunque ya no como país de la UE, del Reglamento UE 883/2004, de similar forma que Suiza actualmente forma parte del mismo.
Repercusiones Migratorias
Desde una perspectiva migratoria, mientras dure el periodo transitorio (hasta 31 de Diciembre de 2020) no hay cambios significativos en el tratamiento dado a ciudadanos europeos en Reino Unido y podrán seguir desplazándose a Reino Unido por motivos laborales, no obstante cabe distinguir entre las siguientes situaciones:
- Quienes ya lleven más de 5 años seguidos residiendo en Reino Unido podrán completar el EU settlement scheme, lo que a priori y si no hay cambios en los informe previos emitidos por el MAC (Migration Advisory Committee) supondrá la concesión de un permiso de residencia indefinido (que se perdería en el caso de ausentarse más de 5 años consecutivos del país)
- Quienes aún no hayan alcanzado los 5 años de residencia, deberán completar el EU pre-settlement scheme, que equivaldría a un permiso temporal que a priori (de nuevo según los primeros informes emitidos por el MAC y sujeto a que no haya cambios significativos al respecto) podrá convertirse en indefinido una vez se alcancen los 5 años de residencia.
Por otra parte, para los ciudadanos de la UE o EEE que lleguen a UK antes del 31/12/2020 y que no tengan una intención de estadía superior a 5 años, una buena opción puede ser, en vez de pre-settlement, el European Temporary Leave to Remain scheme (Euro TLR):
- Se podrá solicitar hasta el 31/12/2020
- Permite trabajar y vivir en UK por 3 años
- Aplica a hijos y cónyuges
- Pasado los 3 años deberán solicitar la visa correspondiente
Una vez finalizado el periodo transitorio, se prevé que los ciudadanos europeos que no hayan completado uno de los procedimientos detallados en el punto anterior, estén sujetos a la nueva política migratoria similar a la aplicable actualmente a ciudadanos no europeos, y que según los mismos informes del MAC se basará en los siguientes tipos de permisos (se detallan a continuación los más relevantes):
- Highly Skilled migration (actualmente TIER 1): para profesionales que acrediten un “exceptional talent”, se basará en un sistema por puntos en el cual habrá que alcanzar una puntuación mínima (basada en titulación académica, años de experiencia, salario…etc.) para poder obtener un permiso de trabajo y residencia en Reino Unido.
- Skilled Route (Actualmente TIER 2): podrán optar también a este tipo de permiso los profesionales que cuenten con una oferta de trabajo de una empresa radicada en el Reino Unido, se basará en el cumplimiento de unos requisitos mínimos en cuanto a salario y requisitos del puesto de trabajo (pendientes de aprobación)
- Temporary and low-skilled work: permisos de trabajo por 12 meses no prorrogables, sin necesidad de demostrar aptitudes o cualificaciones mínimas, aplicable solo a determinadas nacionalidades (se prevé que los países UE figuren dentro de esas nacionalidades)
En cuanto a la situación de británicos en España, esperamos contar con un procedimiento formal de canje migratorio durante este mes de febrero, aunque no tenemos certeza total sobre este plazo.
Iván Sáez Fuertes | Associate Partner en EY | PAS – People Advisory Services