SAGARDOY Abogados
Ana Garicano. Partner Immigration Manager.
España ha implementado la Directiva 2016/801/ EC relativa a investigadores y estudiantes a través del Real Decreto Ley 11/2018.
La transposición implica la introducción de nuevos permisos en nuestro ordenamiento jurídico migratorio, destacamos el de investigador en su versión UE, los de búsqueda de empleo para estudiantes e investigadores y el permiso para prácticas.
La trasposición modifica la Ley 14/2013 y el RD 557/2011 en los siguientes aspectos:
Ley 14/2013:
- Se regula una autorización de residencia para los investigadores incluidos en el ámbito subjetivo en la Directiva, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea prevista en la norma comunitaria; manteniendo para otros investigadores, la autorización nacional ya existente en nuestro ordenamiento, que no dará acceso a dicha movilidad.
- Se establece una autorización para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial para el investigador, una vez finalizada la actividad investigadora.
- Se incluye la posibilidad de la expedición de visados de residencia de validez inferior a un año en el caso de autorizaciones de duración inferior.
- Se establece la obligatoriedad de la solicitud e TIE para autorizaciones de validez superior a 6 meses
- Se regula una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial para los estudiantes internacionales que ya han finalizado sus estudios en España.
- Se regula una autorización de residencia para participar en un programa de prácticas para los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior, tal y como se define en los artículos 3 y 13 de la Directiva.
- Se establece que en lo no previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en relación con la movilidad internacional, será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
RD 557/2011
- Se establece la posibilidad de obtener autorización de estancia por estudios de hasta dos años en determinadas circunstancias.
- Se establece el acceso a la situación de estancia por estudios a través de la concesión de una autorización sin visado previo, a extranjeros que se hallen regularmente en España.
- Se incluye la exención del requisito de contar con un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a la labor del voluntario, en el caso de que dicha labor sea realizada en el marco del Servicio Voluntario Europeo, prevista en el artículo 14.1.c) de la Directiva.
- Se permite que la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios UE también pueda ser presentada por la institución de educación superior en la que el estudiante va a cursar estudios; así como la posibilidad de tramitación colectiva de autorizaciones.
- Se regula la movilidad dentro de la Unión Europea, para adaptarlo a lo previsto en el artículo 31 de la Directiva.