El pasado 27 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2017, por el que se transpone la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
Aunque en la práctica esta Directiva se entendía parcialmente incorporada mediante el Criterio Técnico núm. 97/2016 de la Inspección de Trabajo, era necesario la transposición de algunos aspectos adicionales contenidos en la Directiva a través de una norma con rango de Ley.
A tal respecto, a continuación se detallan las principales modificaciones introducidas por este Real Decreto-ley en materia de desplazamiento de trabajadores:
Entrada en vigor y aplicación transitoria
- Entrada en vigor: 27 de mayo.
- Aplicación transitoria:
- Las comunicaciones realizadas con anterioridad a esta fecha se regirán por la normativa de aplicación en el momento de su realización.
- No obstante, las modificaciones de la ley 45/99 serán aplicables a los desplazamientos ya iniciados siempre y cuando los trabajadores continúen prestando servicios en España.
Requisitos administrativos y medidas de control
- Comunicación del desplazamiento ante la autoridad laboral:
- Se realizará por medios electrónicos. A tal efecto se creará un Registro Electrónico Central.
Hasta que se desarrolle reglamentariamente esta posibilidad, las comunicaciones podrán seguir realizándose como venían efectuándose hasta la fecha.
- Adicionalmente a lo previsto en la Ley 45/99, será necesario incluir los siguientes datos identificativos y de contacto de:
- Una persona física y jurídica en España designada por la compañía que desplaza que sirva de enlace con las autoridades españolas para la gestión de documentos y notificaciones.
- Un representante de la compañía que desplaza que pueda actuar en España en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores y de negociación.
No designar alguna de estas dos figuras en la comunicación constituiría una infracción grave.
- Comparecencia, conservación y aportación de documentación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
- Las compañías involucradas en la prestación de servicios deberán tener disponibles en el centro de trabajo o en formato digital para su consulta inmediata, entre otros, los siguientes documentos por cada trabajador desplazado:
- Contratos de trabajo, cartas de desplazamiento y documentación laboral complementaria.
- Los recibos de salario.
- Comprobantes del pago de salario.
- Los registros horarios que se hayan efectuado.
- Permisos de trabajo en el caso de nacionales de terceros estados.
No tener esta información disponible en España constituiría una infracción grave.
- Obligación de notificar por escrito, los daños para la salud de trabajadores desplazados que se hubieran producido en España.
No dar cuenta en tiempo y forma, constituiría una infracción leve si los daños son calificados como leves y una infracción grave cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales.
- En caso de ser requerida, la documentación deberá presentarse traducida al castellano o a las lenguas cooficiales de los territorios donde vayan a prestar sus servicios.
No presentar la documentación requerida o presentarla sin traducir sería una infracción grave.
- Cumplimiento de la normativa:
Las autoridades realizarán una evaluación global de los elementos fácticos que consideren necesarios para (i) garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores, (ii) para comprobar que la compañía que desplaza realiza una actividad sustantiva en el país de origen, (iii) si el trabajador desplazado desempeña normalmente una actividad en otro Estado miembro.
Ejecución transfronteriza de sanciones y multas administrativas
- La notificación y ejecución transfronteriza de las sanciones pecuniarias y multas administrativas impuestas a una compañía establecida en un estado miembro por el incumplimiento de la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores se llevará a cabo a través del Sistema de Información del Mercado Interior.
- Las autoridades españolas, reconocerán la sanción administrativa y la petición de cobro sin más formalidad y tomarán inmediatamente todas las medidas necesarias.
- De la misma manera, las autoridades españolas podrán transmitir a las autoridades de otro estado miembro una petición de notificación de una resolución por la que se impone una sanción administrativa o una multa o una petición de cobro en el territorio de dicho estado, a través del Sistema de Información del Mercado Interior.